viernes, 31 de mayo de 2013

RECLAMA AL TSJ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE QUE VENEZUELA DEJE DE SER PARTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA




“RECLAMA AL TSJ  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE QUE
VENEZUELA DEJE DE SER PARTE DE LA CONVENCIÓN AMERICANA”

Miércoles, 5 de junio de 2013. 
11:00  a  11:45 am
Edif. Cincuentenario, Piso 3, Aula EC-36

PROGRAMA

Apertura



11:00 a 11:15
Francisco Alonso

Abogado  co-redactor de la Acción de Nulidad por Inconstitucionalidad de la Denuncia de la Convención Americana, presentada ante el TSJ en septiembre de 2012.

11:15 a 11:30
Beatriz Borges

Responsable de la Línea de Investigación de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, del Centro de Derechos Humanos de la UCAB

11:30 a  11:45
Diálogo
Intervenciones, preguntas, y respuestas:
-        sobre la acción de nulidad, y
-        sobre la adhesión a ésta,  que se promueve realizar el jueves 12 de junio a las 10:00 am ante el TSJ, por iniciativa de  la Cátedra de derechos Humanos de la UCAB



jueves, 30 de mayo de 2013

Por debajo de la mesa: La denuncia de la CADH


Por Beatriz Borges - @beabor
Nuestro país desde hace tiempo que vive en la tiranía de lo urgente. A cada momento los venezolanos nos encontramos asombrados por situaciones abrumantes que acontecen en la vida política, económica y social del país. Es por esto que muchas veces la gravedad de algunas situaciones pasan al olvido tan rápidamente como aparece otra noticia que demanda atención inminente. Este es el caso de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH conocida como el Pacto de San José. Para aquellos no tan familiarizados con las implicaciones del término “Denuncia” o con la importancia de un tratado internacional que protege derechos humanos, es a quienes van dirigidas estas reflexiones, pero también y en especial, a aquellos que entendiendo lo que esto implica, se mantienen completamente pasivos frente a una situación tan preocupante. El acceso a los órganos internacionales de protección es un Derechos Humano que tenemos todos aquellos que podamos ser victimas de una violación a los mismos y que esta garantizado en nuestra constitución. Con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela sale del control que podría ejercer un órgano como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, valga decir, la única instancia jurisdiccional en esta materia en el continente que por décadas ha sentenciado protegiendo a victimas de violaciones a sus derechos humanos por los estados parte. Esta decisión, que el gobierno venezolano justificó con criterios políticos, al poner en entre dicho la imparcialidad de un órgano internacional, es la regresión del derecho que todos tenemos a la posibilidad de obtener justicia a nivel internacional cuando esta no sea posible en nuestro propio país. Es decir, que por el desacuerdo que la línea política de un gobierno pueda tener con un órgano internacional se produce la negación de un derecho que tenemos todos los venezolanos y que en menos de cuatro meses cuando se cumpla año establecido para que se haga efectiva la denuncia ya no tendremos mas. Esta situación, como dicen una expresión popular, ha pasado por debajo de la mesa ya que se dió poco menos de un mes antes de la elección presidencial de octubre de 2012 y la dinámica de lo urgente la ha puesto en un plano de invisibilidad.  En septiembre se hace efectiva su vigencia, y a pesar de que Defensores de Derechos Humanos realizaron el reclamo respectivo ante el TSJ mediante una Acción Popular a los fines de que se declara la Inconstitucionalidad de esta medida regresiva de derechos, ni siquiera a la fecha se han admitido la causa. Qué podemos hacer? Es muy importante hacer visible esta situación por todos los medios disponibles, redes sociales, foros, debates, etc. Un paso mas es la invitación que les hacemos a todos los ciudadanos a apoyar y reclamar sus derechos directamente y adherirse a la Acción Popular en el TSJ para lo cual pueden contactarnos. Espero que aquellos que lean este artículo entiendan que la única forma de hacer que se respeten los derechos es exigirlos.

jueves, 23 de mayo de 2013

Women's Political Summit (Conference)

Young Women's Political Summit(Conference)
Running Start’s first annual Young Women’s Political Summit, in partnership with the Barbara Lee Foundation and She Should Run, will be held July 12-14th at Georgetown University. This weekend event will bring together young women from across the country to hone their leadership skills, learn more about running for office, and establish connections. The Summit will feature nationally acclaimed speakers and panelists who will highlight the work being done getting women into politics.
Time:Friday, July 12, 2013 8:00 AM - Sunday, July 14, 2013 8:00 AM EDT
Location:
Georgetown University McDonough School of Business.(Washington, DC)
390 37th and O Streets, NW
WashingtonDC 20057

martes, 21 de mayo de 2013

Herramientas Básicas para la Protección de DDHH


Comparto con ustedes algunas herramientas Básicas para la defensa y la Protección de los DDHH en Venezuela:

CIDH insta al Estado de Venezuela a garantizar los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha venido dando seguimiento cercano a la situación en Venezuela con posterioridad a las elecciones presidenciales celebradas el 14 de abril de 2013 y manifiesta su profunda preocupación por los graves hechos de violencia que han tenido lugar tras la realización de dichas elecciones, así como por los ataques violentos ocurridos el 30 de abril en la Asamblea Nacional. La Comisión Interamericana insta al Estado a adoptar de manera urgente todas las medidas que sean necesarias a fin de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, así como los derechos políticos, el derecho de reunión y los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión en este contexto.
La CIDH ha recibido información preocupante en las últimas semanas, según la cual luego de las elecciones celebradas el 14 de abril habrían ocurrido muertes violentas, agresiones por razones políticas, ataques a sedes de instalaciones publicas y privadas, represión de manifestaciones públicas a través del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, arrestos presuntamente arbitrarios, prohibición de realizar manifestaciones publicas, amedrentamiento a funcionarios públicos con base en sus opiniones políticas, y restricciones a la libertad de expresión, entre otros. Asimismo, según la información disponible, varias personas resultaron heridas por graves agresiones sufridas el 30 de abril en la sede de la Asamblea Nacional de Venezuela, en un contexto en el cual el Presidente de la Asamblea Nacional habría negado el uso de la palabra a los congresistas que no reconocieran de viva voz a Nicolás Maduro como presidente.

seguir leyendo en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/035.asp

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cuáles, cómo y cuándo: El acceso a los Sistemas Internacionales de Protección de los DDHH


Hemos escuchado últimamente muchas voces hablando sobre la posibilidad de acudir a los “Sistemas Internacionales” dadas las recientes y múltiples denuncias de violaciones a los derechos humanos en Venezuela, referentes a: discriminación política, derecho a la participación, represiones de protestas, derecho al voto, a la integridad física, el derecho a la vida, entre otros. Estas voces que pregonan el uso indiscriminado de los Sistemas Internacionales han generando en muchos casos expectativas desproporcionadas sobre las respuestas que estos pueden dar y lamentablemente contribuyen a que los mismos no sean usados en su justa medida y que el manejo de los casos no sea apropiado. Esta mala práctica acarrea el consecuente fracaso de muchas de las acciones que se intentan, alimentando así, el menospreció y la frustración sobre la posibilidad de obtener justicia a través de las instancias internacionales. Es por ello que estas líneas tienen como finalidad poner en pocas palabras y en términos simples cuáles, cómo y cuándo puedes ser usados los Sistemas de Protección Internacional en situación de violaciones a los derechos humanos. En primer lugar, sobre cuáles son los Sistemas Internacionales de DDHH, nos encontramos con dos niveles de protección, que son: El Sistema Universal y El Sistema Regional. A nivel universal tenemos en la Organización de las Naciones Unidas – ONU, los órganos de Consejo de Derechos Humanos y los órganos creados por los tratados denominados Comités. A la fecha existen nueve Comités de Naciones Unidas que protegen diferente derechos. También en esta instancia contamos con relatores especiales que tienen mandatos específicos para la protección de ciertos derechos. A nivel regional contamos con el  Sistema Interamericano de Derechos Humanos - OEA conformado por dos órganos principales que son la Comisión Interamericana – CIDH con sede en Washington, D.C y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica. En la región existe otras iniciativas de carácter internacional tales como: El Mercado Común del Sur (Mercosur), El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América (ALBA). Estas instancias no tienen sistemas de protección de los DDHH propiamente dichos, ya que, su naturaleza obedece mas a la formación de bloques económicos regionales y subregionales y de intercambio comercial, sin embargo, esto no las excluye de su compromiso con la democracia y los DDHH y es por ello que vemos, como por ejemplo, en el caso del MERCOSUR, como han desarrollado instancias especializadas en DDHH que buscan su promoción y protección en la región. No entraremos en detalles, pero es bueno señalar que en otras latitudes existe también instancia con conocimiento en materia de DDHH, como en el continente Europeo o en el Africano, a quienes eventualmente se les puede informar como miembros de la comunidad internacional y como vías de presión política, mas estos no son las instancias propias para dirimir una controversia con el Estado Venezolano. Ahora bien, a la hora de escoger el activar una acción ante los Sistemas Internacionales es importante entender que estos sistemas tienen un carácter complementario y subsidiario lo que implica que necesariamente  deben ser agotadas las instancias nacionales. Esta regla tiene algunas excepciones a los fines de brindar protección a las víctimas en situaciones de gravedad y urgencia, pero como dijimos, la regla general, es el agotamiento de los recursos en el sistema nacional. Dicho esto, la respuesta de cómo y cuándo acudir a los sistemas, depende de varios factores del caso, entre ellos el de su manejo en el sistema nacional, de las implicaciones de riesgo que corra la víctima, además, él de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el país donde ocurra la violación. Todos estos elementos tienen que ser analizados en cada caso, antes de determinar la estrategia de defensa, el sistema o los sistemas a que acudir y el tipo de acciones a ejercer. En cuanto a las expectativas de respuesta, es importante que entendamos que un proceso ante una instancia internacional como las mencionadas, a menos que sea para la obtención de una medida cautelar o a través de un pronunciamiento sobre una situación de emergencia, pueden durar varios años, de allí, la importancia de tratar de obtener justicia por la vía nacional.  Por otra parte, si dirigimos nuestra petición a una entidad internacional donde denunciemos una situación de violaciones generalizadas y esta instancia es de carácter político y no jurisdiccional, nos enfrentamos a una dinámica diplomática donde muchas veces el alcance de su pronunciamiento o decisión podría no satisfacer nuestras expectativas. Igualmente, si lo intentamos mediante alguna acción urgente o comunicado ante algún actor internacional de reconocimiento. Sin embargo, el hecho que logremos un pronunciamiento, añade presión dentro de la comunidad internacional y alerta a los países de la región y del mundo sobre la situación imperante. No queremos con estas afirmaciones desanimar a aquellos que tienen el legítimo derecho de activar estos sistemas, nuestra idea es poner su decisión en perspectiva a los fines que sus expectativas no sean frustradas. La aspiración de justicia no es un capricho por lo que todos tiene el legitimo derecho de buscarla en las instancias que consideren necesarias hasta su consecución.

Beatriz Borges- Especialista en DDHH
@beabor

jueves, 2 de mayo de 2013

Tal Cual - Los DDHH de las Personas Migrantes en Venezuela


Comienzo a escribir este artículo justo tras dejar una comunidad de migrantes en la Vega, donde junto a mis alumnos, futuros abogados de la UCAB, prestamos atención jurídica especializada en materia de derechos humamos. Una alumna me comentó en el camino de regreso “profe estoy impresionada! todavía tengo la imagen de ver como tantas personas nos esperaban ávidas de obtener una orientación, una respuesta. Usted cree que podrán resolver su situación?”. Esa tarde en menos de cuatro horas atendimos mas de 85 casos, algunos con sólo unos meses en Venezuela, otros con toda una vida en nuestro país. La constante: tener una vida al margen de la sociedad y al acceso a derechos por no poseer documentos. Venezuela, cultural e históricamente se ha caracterizado como un país tradicionalmente abierto a oleadas migratorias, al igual que una sociedad respetuosa y tolerante a la migración. 
Sin embargo, la protección de los derechos humanos de las personas migrantes sigue siendo una necesidad todavía sin respuesta. A pesar de que el gobierno ha mostrado su voluntad de asumir compromisos internacionales en esta materia como lo hizo a raíz del Examen Periódico Universal en 2012 suscribiendo la Convención Internacional para la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, uno de los principales tratados ONU y de tener comparativamente con otros países una legislación progresista en materia migratoria, son muchos los espacios donde hay que hacer valer los derechos que han sido reconocidos. 
En su mayoría la población migrante en condición irregular o los llamados “indocumentados” están rodeados por circunstancias que los colocan en situación de vulnerabilidad, encontrándose en entornos sociales de pobreza y clandestinidad. La irregularidad migratoria de acuerdo a los tratados internacionales y la legislación venezolana no los excluye de la protección de sus derechos, sin embargo, la realidad es que se encuentran al margen de acceso a derechos y recursos para su protección. 
Múltiples son las situaciones discriminatorias, los problemas y los abusos que padecen. Principalmente, el problema lo encabezan las instituciones del poder público, las cuales, son inoperantes y no brindan respuestas o protección. Adicionalmente, los conocidos casos de extorsión y chantaje por parte de funcionarios públicos, detenciones arbitrarias, falta de acceso a derechos económicos, sociales y culturales, abuso laboral, venta de documentos, entre otros. 
Uno de los problemas preocupantes que hemos detectado es la violación al derecho a la educación de los niños, niñas y adolecentes migrantes que por no poseer documento son retirados de los colegios o en el caso que puedan seguir no obtienen su título, ni certificación de notas, ya que no existe forma de ingresarlos en el sistema por no poseer cédula de identidad, violando su derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. 
Es imperativo que Venezuela desarrolle con base a los lineamientos internacionales  en la materia medidas protectoras que respondan a la condición vulnerable que tienen las personas migrantes. Dichas medidas no sólo comienzan por la adopción de la legislación especial correspondientes, sino que también, se refieren a medidas que busquen la tolerancia y el respeto de los derechos humanos de esta población en el país. 
Hoy en día tenemos como reto la instrumentalización y aplicación de la legislación interna, así como, la organización y funcionamiento de las instituciones publicas de una forma eficiente que brinde de manera efectiva la protección debida a las personas migrantes. Creemos firmemente que superar las deficiencias parte primeramente de la voluntad política del gobierno. 
El estado venezolano debe demostrar su compromiso con la protección de los migrantes y una forma de hacerlo es promulgando finalmente la ley aprobatoria de la Convención sobre Trabajadores Migrantes y sus Familiares, convirtiéndola en ley nacional y expresando así, su verdadero compromiso frente a la protección de los derechos humanos.
Beatriz Borges - Especialista en DDHH
@BEABOR

miércoles, 1 de mayo de 2013

Visita la WEB de CEJAP- Centro de Justicia, Apoyo y Paz

Te invitamos a ser parte de nuestra comunidad de promotores de paz y de derechos humanos.

Visita nuestra web en:

http://centrojap.wix.com

Gracias por ser parte de nuestro equipo!

Beatriz Borges
Directora Ejecutiva de CEJAP